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Ventajas del Alquiler Ventajas del Alquiler

Ventajas del alquiler: para el inquilino.
En la mayoría de los casos hablar de acceder a una vivienda es sinónimo de hablar de compra de una vivienda. Pero, ¿te has parado a pensar en las ventajas que tiene alquilar una vivienda?

Aquí se ofrecen algunas de las ventajas de acceder a una vivienda a través del alquiler:

  • Permite tomar decisiones con más agilidad que si se vive en una vivienda propia. Si la vivienda deja de gustar o ya no satisface las necesidades se puede cambiar con mucha más facilidad ya que, cada vez la enajenación de una vivienda se dilata más en el tiempo. Asimismo, la mudanza puede ser más sencilla y menos costosa ya que se pueden alquilar viviendas amuebladas.
  • Para acceder a una vivienda en alquiler no se requiere disponer de grandes ahorros ni de cuantiosas cantidades iniciales de dinero. En el caso de compra se requiere afrontar una entrada. El alquiler únicamente requiere del depósito de una fianza (que suele corresponderse con un mes de renta) y, a veces, gastos de gestión y alguna garantía, en todo caso, menor y más barata que las necesarias para solicitar una hipoteca. Además la fianza se recupera cuando se pone fin al contrato.
  • El alquiler no lleva gastos implícitos que sí lleva la compra como son los gastos derivados de abrir una hipoteca, de registrar la vivienda, de pagar las escrituras, de IVA y de otros impuestos.
  • El alquiler no ancla a una ciudad concreta y favorece la movilidad laboral. Facilita los cambios de residencia por motivos profesionales. Es decir, el alquiler no cierra las puertas a nuevas ofertas de trabajo que surjan en otras ciudades.
  • Acceder a una vivienda en régimen de alquiler permite adecuar las necesidades en vivienda al ciclo vital. El alquiler permite adaptar la vivienda a nuevas necesidades ya que se puede cambiar de residencia con mucha más facilidad. En la juventud se desean viviendas situadas en los centros de las ciudades. Con la llegada de los hijos se prefieren viviendas más grandes y más cerca de colegios y zonas verdes. Finalmente, con la jubilación se buscan viviendas más pequeñas situadas en zonas tranquilas.
  • La mayoría de las viviendas en alquiler están situadas en el centro de las ciudades. El vivir en el centro de las ciudades tiene muchas ventajas. Por un lado, gozan de buenas comunicaciones gracias a las redes de transporte. Por otro lado, permiten acceder con facilidad y rapidez a zonas comerciales sin necesidad de coger el coche.
  • Las gestiones son mucho más sencillas que si se decide comprar una casa. En primer lugar, no hay que molestarse por solicitar y negociar una hipoteca. En segundo lugar, se evita ir al Registro de la Propiedad ni tampoco es necesario contratar los servicios de un notario para gestionar las escrituras de la vivienda. Además, así no habrá que pagar los impuestos propios de una compra de vivienda: IVA y Actos Jurídicos Documentados, o de hacerlo serán de menor cuantía que en el caso de una compra de vivienda.
  • No hay que molestarse en dar de alta los servicios de la vivienda (agua, gas y electricidad). Cuando se alquila una vivienda todos los servicios elementales están contratados, sólo hay que ocuparse de los opcionales.
  • El mantenimiento de la vivienda, por lo general, corre a cuenta del dueño. El inquilino deberá hacer frente a los gastos de los suministros. Sin embargo, corresponderá al propietario afrontar todos los gastos derivados del mantenimiento de la vivienda y del edificio donde ésta se encuentre.
  • Se cuenta con la ventaja de no tener que asistir a reuniones de la Comunidad de Propietarios. Es una tarea que le corresponde al propietario de la vivienda.
  • Vivir en una casa en propiedad implica afrontar un mayor riesgo financiero que si se vive en régimen de alquiler. Una subida de tipos de interés o una caída en picado de los precios de la vivienda puede provocar una desestabilización en la economía del hogar que no ocurre cuando se vive de alquiler.

Sociedad Publica de Alquiler
Más datos: ver normativa al respecto Ley de Arrendamientos Urbanos

El arrendamiento de vivienda se rige en la actualidad por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 (L.A.U.). En su defecto, se aplicará lo acordado por las partes y, supletoriamente, el Código Civil. Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE 282, de 25 de noviembre).

Ventajas de alquilar: para el propietario.

  • Se mantiene la propiedad de la vivienda a todos los efectos.
  • Simplicidad de la gestión del alquiler, las gestiones de alquilar una vivienda son pocas y no deberían ser complicadas.
  • No permanece la casa vacía, con el peligro de que se vaya deteriorando con el tiempo y perdiendo valor.
  • Además de ser un bien que se revaloriza, la vivienda se convierte en un bien que ofrece una rentabilidad mes a mes.
  • Permite cubrir los gastos de la vivienda.
  • En caso de tener hipoteca, el alquiler paga una parte o la totalidad de los gastos de misma.
  • Puede servir como garantía para préstamos bancarios.
  • Siempre se puede vender si es necesario.

 

Antes de alquilar una vivienda, debe tenerse en cuenta que:


Desde un punto de vista general:

  • Tener la casa en perfectas condiciones de habitabilidad.
  • Ser consciente de que, incluso si el contrato es anual, éste puede ser prorrogado hasta cinco años unilateralmente por parte del inquilino.
  • No es posible desalojar a los inquilinos antes de terminar el contrato o las prórrogas si no hay un incumplimiento del contrato por parte del inquilino.
  • La responsabilidad de los daños causados por la vivienda a la Comunidad de Propietarios recae sobre el propietario.
  • Surge una relación obligada con los inquilinos y con los miembros de la comunidad de vecinos.
  • Se debe prestar atención y controlar que los inquilinos cumplan con las normas de la comunidad de vecinos y que cuiden la casa.

Desde el punto de vista económico:

  • Es recomendable mantener la vivienda en buenas condiciones para que el alquiler sea más fácil. A la hora de alquilarla es recomendable invertir en pintura, electrodomésticos...
  • Los gastos generales de la vivienda –comunidad, IBI, etc- corresponden al propietario. Es posible pactar con el inquilino que se haga cargo él, pero el responsable de los impagos sigue siendo el propietario.
  • Las derramas que provengan de obras de mejora en el edifico son responsabilidad del dueño de la vivienda.
  • Una vez existe un contrato de alquiler, la renta sólo se puede subir, como máximo, según el IPC de cada año.
  • Las rentas del alquiler recibidas tributan en el IRPF, es decir, el alquiler no está exento del pago de impuestos. Sin embargo, los gastos para el propietario son deducibles (en las condiciones que marca el impuesto) y, además, el alquiler goza de importantes deducciones.
  • Conviene contar como mínimo con un seguro multirriesgo y a ser posible con un seguro de cobro de las rentas, lo que supone otros gastos a tener en cuenta.


Más datos: ver normativa al respecto Ley de Arrendamientos Urbanos

El arrendamiento de vivienda se rige en la actualidad por la (Sociedad Publica del Alquiler)Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 (L.A.U.). En su defecto, se aplicará lo acordado por las partes y, supletoriamente, el Código Civil. Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE 282, de 25 de noviembre).

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